Fecha de Publicación: 07/05/1986
Página: 293-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Los bienes y mercaderías objeto de exoneración, deberán identificarse
claramente mediante inscripciones, estampillas u otras formas que
determine la Dirección Nacional de Aduanas a efectos de evitar su
comercialización y utilización en plaza.
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