Fecha de Publicación: 07/05/1986
Página: 293-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   La Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva 
establecerán las formalidades y condiciones en que deberán documentarse 
las operaciones que se realicen al amparo del presente Decreto. 
   Asimismo podrán disponer la obligatoriedad de llevar registros 
especiales.
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