Fecha de Publicación: 07/05/1986
Página: 293-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Las empresas que operen por el régimen establecido en este decreto 
quedarán sometidas, en cuanto a la responsabilidad derivada de sus 
operaciones, a la legislación aduanera. 
   Sin perjuicio de ello quedarán sometidas a la legislación penal 
ordinaria en cuanto a la eventual comisión de actos presuntamente 
delictivos.
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