Fecha de Publicación: 14/05/1980
Página: 340-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

   La Dirección Nacional de Transporte efectuará periódicamente inspecciones en la contabilidad de las empresas cuyos ingresos están afectados por este impuesto, dando cuenta de las mismas al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, así como de toda irregularidad que se constate.
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