Fecha de Publicación: 14/05/1980
Página: 340-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   Las empresas que realicen servicios internacionales de transporte de pasajeros, abonarán el impuesto por la cuota parte que corresponde al territorio nacional. Esta cuota parte será fijada en cada caso por la Dirección Nacional de Transporte, teniendo en cuenta las tarifas autorizadas en el territorio nacional.
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