Fecha de Publicación: 14/05/1980
Página: 340-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   Las empresas mencionadas en los artículos 2º y 3º deberán presentar antes del día 15 de cada mes, a la Dirección Nacional de Transporte, en formularios que se les suministrará, una declaración jurada de sus ingresos gravados por el impuesto mencionado en el artículo 1º percibidos
durante el mes inmediato anterior y su correspondiente liquidación y
pago.
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