Fecha de Publicación: 14/05/1980
Página: 340-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   Para las empresas radicadas en el interior se admitirá una tolerancia
de 10 (diez) días en la recepción de la declaración jurada y comprobante de pago del impuesto correspondiente.
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