Fecha de Publicación: 14/05/1980
Página: 340-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   Toda empresa que efectúe explotación de estos servicios deberá llevar
los libros que disponen las leyes. Dichos libros serán exhibidos a los funcionarios encargados de su contralor así como toda documentación comercial pertinente. Estas informaciones tendrán carácter reservado.
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