Fecha de Publicación: 14/05/1980
Página: 340-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

   Cuando una empresa carezca de libros, no los lleve al día en forma metódica y prolija o no se puedan controlar los asientos con los comprobantes respectivos, la Dirección Nacional de Transporte fijará de
oficio el monto total imponible, su liquidación y forma de pago. Se procederá en igual forma cuando se reincida en no presentar en plazo las
declaraciones juradas (Artículo 4º).
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