Fecha de Publicación: 16/05/1986
Página: 378-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas reintegrará a las
concesionarias el importe equivalente al 50% del valor de los kilómetros
por la tarifa kilométrica que luzcan en la orden de transporte. En caso 
de existir créditos a favor del Ministerio por concepto del impuesto a 
los ingresos de las empresas concesionarias, se realizará la compensación
correspondiente. En ningún caso el maestro usuario pagará suma alguna en
tanto el abono se expida por los kilómetros de la orden de transporte.
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