Fecha de Publicación: 16/05/1986
Página: 378-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   Las empresas concesionarias de servicios automotores de pasajeros por
carretera de jurisdicción departamental podrán hacer uso de este sistema,
y la aceptación de la orden de transporte significará la obligación del
transporte gratuito del maestro usuario, con derecho al reintegro en los
términos del artículo 4º del presente.
Ayuda