Fecha de Publicación: 08/08/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 El Tribunal del Concurso estará conformado por tres miembros titulares y
sus respectivos suplentes: dos representantes del Inciso, uno de los
cuales lo presidirá y un representante de la Oficina Nacional del Servicio
Civil propuesto por ésta. Uno de los dos representantes del Inciso deberá
ser de reconocida idoneidad técnica en la materia propia del concurso,
pudiendo no ser funcionario público.
Por lo menos uno de los miembros, deberá contar con la certificación
impartida por la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la
Escuela Nacional de Administración Pública.
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