Fecha de Publicación: 08/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 223/013

Ajústanse los procedimientos de planificación, reclutamiento y selección
de recursos humanos de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional,
llevados a cabo por la Oficina Nacional del Servicio Civil.
(1.349*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 1° de Agosto de 2013

VISTO: Lo dispuesto por el literal O del artículo 127 de la Ley N° 18.719,
de 27 de diciembre de 2010, por el artículo 6 de la Ley N° 18.996 de 7 de
noviembre de 2012 y por los Decretos N° 56/011 de 7 de febrero de 2011, N°
87/012 de 22 de marzo de 2012 y N° 96/012 de 27 de marzo de 2012.

RESULTANDO: I) Que las citadas normas legales ampliaron la competencia de
la Oficina Nacional del Servicio Civil, asignándole un rol preponderante
en materia de diseño, definición y regulación de políticas de
administración de Recursos Humanos de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional;

II) Que los decretos referidos reglamentaron la administración del Sistema
de Reclutamiento y Selección de Personal de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, la racionalización de los llamados con perfiles
similares y con mayor demanda y de los procedimientos administrativos,
tendiendo a la simplificación de los trámites;

CONSIDERANDO: Que por razones de economía y celeridad, y a los efectos de
procurar una administración ágil y eficiente, resulta necesario efectuar
ajustes a los procedimientos de planificación, reclutamiento y selección;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Oficina Nacional del Servicio Civil, administra el Sistema de
Reclutamiento y Selección de Personal de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, de los vínculos que establezca la normativa
específica.

Artículo 2

 Dicho Sistema abarca la planificación, reclutamiento y selección de
personal, y articula la labor de las unidades especializadas de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y las Áreas de Gestión Humana o las unidades
organizativas que haga sus veces de los Incisos 02 al 15, a través de los
representantes designados por los respectivos Jerarcas.

Artículo 3

 La selección de personal se realizará a través del Sistema de
Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
mediante: a) llamados a concurso; b) llamados para integrar los registros
de listas de aspirantes (llamados genéricos gestionados por la ONSC); c)
recurriendo a listas de prelación vigentes generadas a través de los
llamados ya realizados de los Incisos 02 al 15.

                                CAPÍTULO I
                 PLANIFICACIÓN DE NECESIDADES DE PERSONAL

Artículo 4

 Cada Inciso deberá planificar las necesidades de recursos humanos y
enviar por expediente, en el segundo semestre de cada año, el Plan Anual
de necesidades para el año siguiente, al Área de Estrategias y Desarrollo
de Gestión Humana de la Oficina Nacional del Servicio Civil, para su
aprobación.

La planificación de las necesidades de personal será realizada por las
Áreas de Gestión Humana del Inciso, o la unidad organizativa que haga sus
veces, con las respectivas Unidades Ejecutoras, conforme a la metodología
y procedimientos sugeridos por la Oficina Nacional del Servicio Civil, a
los lineamientos jerárquicos y a la disponibilidad presupuestal.

El documento con la Planificación Anual de necesidades de personal a
enviar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, contendrá, al menos, los
siguientes ítems: a) nombre del puesto de trabajo; b) cantidad de puestos
de trabajo; c) vínculo contractual y normativa al amparo de la cual se
fundamenta la solicitud; d) perfil del puesto de trabajo; e) remuneración
del puesto de trabajo; f) ubicación en la estructura organizativa.

Artículo 5

 El Área de Estrategias y Desarrollo de Gestión Humana de la Oficina
Nacional del Servicio Civil aprobará, en el primer semestre de cada año,
la planificación entregada por los Incisos, comprendiendo el análisis y
evaluación de cantidad, descripción del puesto, tipo de vínculo,
nivel/categoría, remuneración, entre otros aspectos.

Artículo 6

 No obstante el proceso de planificación anual, los Jerarcas de los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, podrán solicitar por razones
debidamente justificadas la tramitación de necesidades de personal
extraordinarias, las que originarán una modificación y ajuste del plan
anual. La formulación de dichas necesidades deberá contemplar los
contenidos previstos en la Planificación Anual.

                               CAPÍTULO II
                    PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO

Artículo 7

 Una vez aprobada la planificación o aceptada la solicitud extraordinaria,
el Inciso deberá confeccionar un expediente por cada llamado y remitirlo a
la Oficina Nacional del Servicio Civil.

El mismo deberá contener obligatoriamente los siguientes ítems:
a) Modalidad del concurso (Mérito y Antecedentes u Oposición y Méritos o
Sorteo);
b) Etapas en las que se desarrollará y especificación de puntajes máximos
de cada factor a evaluar;
c) Tipo de vínculo (Arrendamiento de Obra, régimen de Provisoriato,
Beca/Pasantía, Contrato Temporal de Derecho Público, Contrato Laboral, u
otros que la normativa habilite);
d) Requisitos para la contratación;
e) Cantidad de puestos a cubrir y Perfil de los mismos;
f) Condiciones de trabajo (remuneración, horario, plazo, etc.);
g) Informe del Gerente Financiero y del Cr. Central delegado de la
Contaduría General de la Nación, sobre la existencia del crédito para el
gasto;

Artículo 8

 Recibida la solicitud de iniciar un proceso de reclutamiento y selección,
la Unidad de Diseño de Perfiles y Bases, en un plazo de hasta cinco días
hábiles, revisará y/o diseñará los perfiles y elaborará las Bases del
Llamado.

Si la solicitud se amparare en el artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012, la Unidad de Diseño de Perfiles y
Bases, procederá a consultar la nómina de personal a redistribuir. En caso
que de dicha consulta resulte personal con el perfil requerido, se
continuará con el proceso de redistribución de acuerdo al marco normativo
que rige a dichos efectos. De acuerdo a las resultancias de éste, se podrá
dejar sin efecto la solicitud del llamado.

Toda vez que las necesidades no pudieren satisfacerse por medio del
mecanismo enunciado, quedará expedita la vía para iniciar el proceso de
reclutamiento y selección correspondiente.

Artículo 9

 Las Bases del Llamado se remitirán al Inciso correspondiente para su
aprobación y deberán contener obligatoriamente los siguientes ítems:
a) Especificación del Organismo que realiza el llamado;
b) Modalidad del concurso (Mérito y Antecedentes u Oposición y Méritos o
Sorteo);
c) Tipo de vínculo (Arrendamiento de Obra, régimen de Provisoriato,
Beca/Pasantía, Contrato Temporal de Derecho Público, Contrato Laboral, u
otro que la normativa habilite);
d) Requisitos para la contratación;
e) Cantidad de puestos a cubrir y Perfil de los mismos;
f) Plazo, forma y requisitos para la recepción de inscripciones;
g) Procedimiento de Selección, etapas en las que se desarrollará y
especificación de puntajes máximos de cada factor a evaluar;
h) Forma en que se realizarán las comunicaciones y notificaciones durante
el desarrollo del proceso;
i) Condiciones de trabajo (remuneración, horario, plazo, etc.);
j) Vigencia del orden de prelación, por dieciocho meses.

Artículo 10

 Si el Inciso planteare observaciones a las Bases del Llamado enviadas por
la Oficina Nacional del Servicio Civil, ésta en un plazo de hasta diez
días hábiles, convocará a una instancia de reunión para definir y
establecer definitivamente las Bases del Llamado. Fecho las enviará al
Inciso.

Si en el plazo de diez días hábiles, a contar del día hábil siguiente a la
recepción de las Bases, el Inciso no realizara observaciones, pero tampoco
las aprobara, se considerará por desistida la solicitud y deberá iniciar
nuevamente el trámite.

Artículo 11

 Una vez revisado o diseñado los perfiles y las bases del llamado, se
remitirá el expediente al Inciso correspondiente para su aprobación.

Artículo 12

 Una vez recibido el expediente, el Inciso en un plazo de ocho días
hábiles, deberá:
a)   Obtener la Resolución del Ministro que aprueba el Llamado y las
Bases y designa a sus representantes en el Tribunal.
     Dicha Resolución tendrá el siguiente contenido:
     a) Autorización del llamado a concurso;
     b) Tipo de vínculo (Arrendamiento de Obra, régimen de Provisoriato,
Beca/Pasantía, Contrato Temporal de Derecho Público, Contrato Laboral);
     c) Existencia de disponibilidad presupuestal con determinación del
objeto del gasto;
     d) Cantidad de puestos y perfil de los mismos;
     e) Aprobación de las Bases;
     f) Designación de los representantes - titulares y suplentes- del
Inciso en el Tribunal;
     g) Publicidad del Llamado;

b)     Oficiar a la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) para
la designación del veedor, dejando copia en el expediente.

c)     Oficiar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, para la
publicación del llamado y la designación de sus representantes. El oficio
deberá acompañarse de copia de la Resolución, las Bases del Llamado e
informe de existencia de disponibilidad presupuestal con determinación del
objeto del gasto, debidamente intervenido.

d)     Notificar a los miembros del Tribunal designados por el Inciso.

Artículo 13

 El Tribunal del Concurso estará conformado por tres miembros titulares y
sus respectivos suplentes: dos representantes del Inciso, uno de los
cuales lo presidirá y un representante de la Oficina Nacional del Servicio
Civil propuesto por ésta. Uno de los dos representantes del Inciso deberá
ser de reconocida idoneidad técnica en la materia propia del concurso,
pudiendo no ser funcionario público.
Por lo menos uno de los miembros, deberá contar con la certificación
impartida por la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la
Escuela Nacional de Administración Pública.

Artículo 14

 En los concursos habrá un veedor que será propuesto por la Confederación
de Funcionarios del Estado (COFE), quien una vez comunicada por el Jerarca
del Inciso la aprobación del llamado tendrá un plazo perentorio de cinco
días hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal, para
informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su
suplente al Área de Gestión Humana del Inciso o a la unidad organizativa
que haga sus veces. Si vencido dicho plazo la Confederación de
Funcionarios del Estado (COFE) no realiza la propuesta del veedor, el
Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el mismo.

Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el
mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor, participará en el
Tribunal, con voz pero sin voto. Los veedores serán convocados
obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal, debiéndosele proveer
de la misma información y la capacitación que se le da a los miembros del
Tribunal.

Artículo 15

 Recibido el oficio, la Unidad Uruguay Concursa, en un plazo de hasta
cinco días hábiles, deberá configurar el llamado en el sistema, publicar
el Llamado en el portal (Resolución y Bases del Llamado con perfil del
puesto), designar al representante de la Oficina Nacional del Servicio
Civil en el Tribunal- titular y alterno-, e informar lo actuado al Inciso
correspondiente (vía correo electrónico).

Fecho, el Inciso podrá realizar las otras publicaciones -si
correspondiere-. Asimismo incorporará al expediente la copia del correo
electrónico recibida de la ONSC, y la comunicación de COFE designando
Veedor.

El periodo de la publicación en el portal Uruguay Concursa, no podrá ser
inferior de quince días corridos.

Artículo 16

 La publicación de los llamados se realizará en el sitio WEB administrado
por la Oficina Nacional del Servicio Civil, denominado "URUGUAY CONCURSA".
La Oficina Nacional del Servicio Civil, ha definido un sistema de
codificación de llamados, que identifica a cada uno de los mismos con los
datos del Inciso interviniente, Unidad Ejecutora, año y número de llamado.

Artículo 17

 El sitio web "URUGUAY CONCURSA" es el habilitado a efectos de informar
sobre los Llamados a Concurso vigentes. Cualquier persona podrá
registrarse en el Sistema, completar o actualizar el formulario de datos
(currículum), postularse a Llamados con período de inscripción vigentes o
demás prestaciones.

El postulante deberá constituir domicilio electrónico, a los efectos de
practicarse las notificaciones que se estimen pertinentes. La notificación
se considerará realizada cuando esté disponible en la casilla de destino.
Sin perjuicio de ello, la Administración en las bases del llamado, podrá
definir además, otros medios de notificación.

Artículo 18

 Toda la información que aporte el postulante en los formularios de
inscripción, tendrá el carácter de declaración jurada y estará sujeta a
las penalidades de la ley (Art. 239 del Código Penal), pudiendo en
cualquier momento exigirse la prueba correspondiente.

Artículo 19

 El tribunal quedará instalado dentro del plazo de cinco días hábiles
contados desde el cierre de las inscripciones, para lo cual el Inciso le
proporcionará el expediente respectivo.
El plazo es independiente de que el expediente estuviera o no en poder del
Tribunal, dado que la actividad del Tribunal se desarrolla en el Sistema
informático de Uruguay Concursa, con los postulantes preseleccionados por
el Sistema mismo.

Artículo 20

 El Tribunal del Concurso desarrollará su trabajo: estudio de méritos,
realización de pruebas de oposición, pruebas psicolaborales, entrevistas,
elaboración de Actas, etc., en el plazo de hasta cuarenta días corridos en
caso de Concurso de Méritos y Antecedentes y hasta cincuenta días corridos
en caso de Concurso de Oposición y Méritos. Finalizada su intervención, en
forma inmediata, deberá remitir el expediente con el fallo del Concurso,
al Jerarca del Inciso para su homologación.

Artículo 21

 Las etapas y puntajes del proceso de Reclutamiento y Selección de
Personal, se desarrollarán de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III del
presente.

Artículo 22

 Una vez recibido el expediente y en un plazo de hasta diez días hábiles,
el Jerarca deberá homologar el fallo del concurso y otorgar vigencia a la
lista de prelación por dieciocho meses, contados a partir de la misma.

Dentro del mismo plazo, la unidad correspondiente del Inciso deberá
notificar a los concursantes seleccionados, recabar la declaración jurada
y demás documentos necesarios para continuar con la contratación; elaborar
la Resolución que deberá ser firmada por el Ministro, autorizando la
contratación por parte del Poder Ejecutivo; elaborar el proyecto de
Contrato, cuando corresponda, que deberá acompañar la Resolución; enviar
el expediente a la Oficina Nacional del Servicio Civil, para su control de
legalidad.

Artículo 23

 Dicho expediente deberá contener necesariamente la siguiente información
y cumplir con las disposiciones correspondientes (especialmente las
Secciones I y II del Libro I -Del Procedimiento Administrativo en General)
del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991:
a) Resolución que dispuso el llamado;
b) Perfiles y Bases del concurso;
c) Intervención del Contador Delegado de la Contaduría General de la
Nación y del Tribunal de Cuentas si correspondiere, ante el Inciso;
d) Publicaciones -si correspondiere-;
e) Actas del Tribunal y lista de postulantes seleccionados;
f) Resolución del Jerarca homologando el fallo del Tribunal y otorgando
vigencia a la lista de prelación;
g) Declaración Jurada del concursante seleccionado;
h) Resolución del Poder Ejecutivo autorizando la contratación o
designación, firmada por el Jerarca del Inciso;
i) Proyecto del contrato a otorgarse;
j) Índice de las actuaciones contenidas en el expediente a los efectos de
facilitar el análisis de las mismas por parte de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.

Artículo 24

 Recibido el expediente, en un plazo de hasta quince días hábiles, la
Oficina Nacional del Servicio Civil agregará el informe del Registro
General de Sumarios con la constancia de existencia o no de antecedentes
sumariales, consultará a los Registros de Vínculos con el Estado y al
Sistema de Gestión Humana, controlará que la Resolución y proyecto de
contrato coincidan con las Bases, en especial: tipo de vínculo,
remuneración, nivel/categoría, e incompatibilidades, y se enviará el
expediente a la Contaduría General de la Nación para su posterior refrendo
por parte del Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 25

 Una vez recibido el expediente, la Contaduría General de la Nación dará
su visto bueno y lo elevará a refrendo del Ministro de Economía y
Finanzas, todo en un plazo de hasta quince días hábiles. La Dirección
General de Secretaría, con la firma del Ministro devolverá el expediente
al Inciso correspondiente, para su inclusión en el Acuerdo.

Artículo 26

 Es responsabilidad del Jerarca del Inciso respectivo, enviar el
expediente para el Acuerdo del Poder Ejecutivo. A tales efectos, se
establece un plazo de hasta quince días hábiles para Asesoría Jurídica y
Secretaría de Presidencia. Presidencia firmará las Resoluciones de
contratación que correspondan. Fecho vuelve el expediente al Inciso
correspondiente.

Artículo 27

 El Inciso, en un plazo de hasta cinco días hábiles, suscribirá el
contrato con la persona seleccionada; dará el alta en la Seguridad Social,
lo inscribirá en el Sistema de Gestión Humana (Registro de Vínculos con el
Estado).

Artículo 28

 Los Incisos podrán hacer uso de la/s lista/s de prelación vigente/s,
durante todo el período de los dieciocho meses, sin perjuicio de los
trámites administrativos posteriores para hacer efectiva la contratación.

                               CAPÍTULO III
        ETAPAS Y PUNTAJES DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

Artículo 29

 El proceso de Reclutamiento y Selección, se estructurará con las
siguientes etapas, independientemente del orden de precedencia de los
literales F) a K):

A) Establecimiento del cronograma de actividades del proceso que se
realizará al momento de configurarse el llamado en el portal Uruguay
Concursa;
B) Publicación del llamado y comienzo del período de inscripciones.
C) Inscripción de los aspirantes mediante formulario, vía Web o
personalmente según quede habilitado en las Bases;
D) Instalación del Tribunal de concurso que intervendrá en el llamado y
definición del Esquema de Valoración que se anexará al Acta de
Instalación;
E) Preselección de los postulantes a través del filtro de requisitos
excluyentes del Sistema, en función de lo declarado por los candidatos al
momento de la postulación.
F) Sorteo u ordenamiento aleatorio;
G) Recepción de la documentación que acredite lo declarado en el acto de
postulación.
H) Análisis de la documentación presentada y su calificación de acuerdo al
Esquema de Valoración elaborado por el Tribunal al momento de su
instalación. Con la calificación de los méritos y antecedentes se define
quienes continúan o no, en el proceso de selección. Ambas nóminas de
postulantes, se publicarán en el portal Uruguay Concursa y se convocará a
los preseleccionados a la siguiente etapa del proceso establecida en las
bases.
I) Prueba de conocimiento (si se tratare de Concurso de Oposición y
Méritos);
J) Evaluación psicolaboral;
K) Entrevista con el Tribunal, la que en casos debidamente justificados, a
su juicio, podrá realizarse a través de medios electrónicos;
L) Fallo del Tribunal;
M) Acta Complementaría del Fallo Final, develando el anonimato de los
concursantes, la que se agregará al expediente, pero no se publicará en el
Portal Uruguay Concursa al amparo de la Ley N° 18.331 (protección de datos
personales).

Los literales F), J), K), tendrán carácter opcional. En este caso, la
proporcionalidad de los puntajes será la definida por el artículo 31 del
presente.

Artículo 30

 La aprobación del Concurso se verificará cuando el postulante haya
obtenido como mínimo 70 puntos por la suma total de los puntajes de cada
factor. Se considerará eliminado del proceso de selección, aquel
postulante que con el puntaje obtenido en las etapas realizadas, no le
permita con el máximo de puntos restante, completar el total de 70 puntos
mínimos exigidos para la aprobación del Concurso.

Los factores de evaluación en el Concurso de Méritos y Antecedentes se
ajustarán a la siguiente tabla:

a) Méritos y Antecedentes: 45 puntos
b) Evaluación Psicolaboral: 30 puntos
c) Entrevista con el Tribunal: 25 puntos

Los factores de evaluación en el Concurso de Oposición y Méritos se
ajustarán a la siguiente tabla:

d) Méritos y Antecedentes: 20 puntos
e) Prueba de Conocimiento: 40 puntos
f) Evaluación Psicolaboral: 20 puntos
g) Entrevista con el Tribunal: 20 puntos

Artículo 31

 En caso de preverse en las bases la no realización de algunas de las
etapas relacionadas, la proporcionalidad de los puntajes a que hace
referencia el último inciso del artículo anterior, será la contenida en la
siguiente tabla, según el tipo de concurso y las etapas del proceso:

Tipo de concurso: Méritos y Antecedentes

Méritos y Antecedentes     Pisocolaboral     Entrevista
45                         30                25
70                         30                0
75                         0                 25

Tipo de concurso: Oposición y Méritos

Méritos y Antecedentes     Oposición     Psicolaboral     Entrevista
20                         40            20               20
25                         50            25               0
25                         50            0                25
33                         67            0                0

Artículo 32

 A los efectos del presente sistema de reclutamiento y selección se
identifican como Competencias Básicas del Servidor Público, entre otras,
las siguientes:

a) Orientación al ciudadano;
b) Orientación a resultados;
c) Compromiso con el servicio público;
d) Iniciativa;
e) Adaptabilidad y Flexibilidad

Las mismas serán relevadas en oportunidad de llevarse a cabo la evaluación
psicolaboral y/o en la entrevista, si las hubiere. Sin perjuicio de lo
anterior, en la descripción del cargo se podrán valorar aquellas
competencias que son propias o específicas del puesto que se concursa.

                               CAPÍTULO IV
 DE LAS LISTAS DE PRELACIÓN GENERADAS A TRAVÉS DE LOS LLAMADOS A CONCURSO
                        PARA LOS INCISOS 02 AL 15

Artículo 33

 Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, podrán recurrir a las
listas de prelación vigentes en otros Incisos, para la contratación de
personal bajo las modalidades de los artículos 50- con la modificación
introducida por el artículo 4 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de
2012-, 51 -con la modificación introducida por el artículo 249 de la Ley
N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011-, 53 - con la modificación
introducida por el artículo 12 de la Ley N° 18.834- y 54 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, de los llamados a concurso, realizados
a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la
Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 34

 El Área de Estrategias y Desarrollo de Gestión Humana de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, confeccionará y actualizará la información
relativa a las listas de prelación vigentes de llamados a concurso ya
realizados a través del Sistema de Uruguay Concursa. Asimismo, asistirá a
los Incisos en relación a la información relativa a los candidatos que
integran las listas de prelación vigentes.

Artículo 35

 El organismo solicitante deberá contar con la conformidad del Inciso que
procedió a realizar el llamado a concurso y con crédito suficiente en los
objetos del gasto correspondientes para financiar los puestos de trabajo
que se proponga proveer.

La necesidad planteada y la del llamado ya realizado, deberán coincidir en
el perfil, modalidad contractual y requisitos excluyentes. El nivel y la
remuneración a valores actualizados, deberá ser igual o inferior, y en
este último caso se deberá contar con el consentimiento expreso de la
persona seleccionada.

Artículo 36

 El Inciso solicitante e interesado en hacer uso de una lista de prelación
vigente, se contactará con el Inciso que realizó el llamado y que dispone
de la lista de prelación, a fin de obtener la autorización para el uso de
la misma, así como de la información del candidato que estrictamente
corresponda en la lista.

Artículo 37

 El Inciso solicitante se contactará con el candidato, con la finalidad de
obtener su consentimiento expreso para la contratación.

Artículo 38

 El candidato que haya desistido de un ofrecimiento volverá a ocupar la
lista de prelación original, mientras la misma se encuentre vigente o
hasta que presente su renuncia.

Las formas para documentar la baja o desistimiento de un candidato son: a)
Correo electrónico a nombre del postulante, donde informa su
desistimiento; b) Nota personal con firma y número de documento de
identidad; c) Informe del Área de Gestión Humana o de quien haga sus
veces, en que figuren claramente las acciones realizadas y el nombre del
funcionario responsable, como por ejemplo: I) Llamada telefónica: (día,
hora, número), en varias oportunidades, consignando si se dejó mensaje en
contestador, o a alguna persona, dejando constancia del nombre y vínculo
con el interesado, o II) Correo electrónico enviado y no respondido:
añadiendo copia donde figure el texto enviado, el que deberá indicar
claramente las acciones que se esperan y el plazo que se otorga.

Artículo 39

 Una vez cumplidas las etapas anteriores, el Inciso solicitante deberá
remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil, el expediente que deberá
contener necesariamente la siguiente información y cumplir con las
disposiciones correspondientes (especialmente las Secciones I y II del
Libro I -Del Procedimiento Administrativo en General) del Decreto N°
500/991 de 27 de setiembre de 1991:
a) Copia fiel de la Resolución del Jerarca homologando el fallo del
Tribunal y otorgando vigencia a la lista de prelación;
b) Copia fiel de la lista de prelación vigente;
c) Autorización del organismo que realizó el llamado y que dispone del
orden de prelación. En caso de que se trate de Incisos diferentes, la
autorización deberá ser realizada por el Jerarca del Inciso; si se tratare
de diferentes Unidades Ejecutoras dentro de un mismo Inciso, la
autorización podrá ser otorgada por el Director General de Secretaría o el
Jerarca máximo;
d) Aceptación expresa del candidato a ser asignado a otro Inciso y en caso
de remuneración menor a la del llamado, aceptación expresa de la misma;
e) Informe del Contador Central del Inciso (Delegado de la Contaduría
General de la Nación);
f) Declaración Jurada del candidato;
g) Resolución de contratación o designación;
h) Proyecto del contrato a otorgarse;
i) Índice de las actuaciones contenidas en el expediente a los efectos de
facilitar el análisis de las mismas por parte de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.

Artículo 40

 Será de aplicación lo dispuesto por los artículos 24 a 28 de la presente
reglamentación.

                                CAPÍTULO V
   DE LOS LLAMADOS A CONCURSO PARA INTEGRAR LOS REGISTROS DE LISTAS DE
                                ASPIRANTES
   (LLAMADOS GENERICOS GESTIONADOS POR LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO
                                  CIVIL)

Artículo 41

 Se autoriza a la Oficina Nacional del Servicio Civil a realizar llamados
a concurso, a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal
en la Administración Central (Uruguay Concursa), para integrar listas de
aspirantes en los distintos perfiles de los vínculos previstos por los
artículos 50, 51, 53 y 54 de la Ley N° 18.719, que eventualmente podrán
desempeñarse en los Incisos, a solicitud de los mismos.

Artículo 42

 La información a incluir en el listado será la del número de inscripción
y cédula de identidad del aspirante, teniéndose reservada toda otra
información que hubiera surgido durante el proceso de selección.

Artículo 43

 Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional para cubrir las necesidades
de personal, podrán solicitar a la Oficina Nacional del Servicio Civil,
que le provea de los aspirantes habilitados que integren la nómina
respectiva. Recibida la solicitud, la Oficina Nacional del Servicio Civil,
a efectos de la asignación del lugar de trabajo de los aspirantes
habilitados, respetará el orden de prelación establecido. Sin perjuicio de
ello y de ser necesario determinar la asignación entre solicitudes de
varios Incisos en forma simultánea, se procederá a la realización de un
sorteo u ordenamiento aleatorio.

Artículo 44

 Los aspirantes habilitados serán excluidos de la nómina respectiva en
caso de rechazar el ofrecimiento para desempeñarse en cualquiera de los
Incisos.

Artículo 45

 En este proceso, la autorización del Llamado a concurso, la aprobación de
las bases y el procedimiento de designación de los miembros del Tribunal,
será designado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y estará
integrado por un representante de la misma, quien lo presidirá y por dos
representantes de los propuestos por los Incisos del 02 al 15 del
Presupuesto Nacional y que se elegirán por sorteo u ordenamiento
aleatorio.

Artículo 46

 En los concursos habrá un veedor con voz pero sin voto, que será
propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE); quien
una vez comunicado por la Oficina Nacional del Servicio Civil la
aprobación del Llamado, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles
previos a la fecha de constitución del tribunal, para informar mediante
nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y suplente. Si vencido
dicho plazo la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), no realiza
la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el
mismo. Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad,
pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. Los veedores
serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal,
debiéndose proveer de la misma información y la capacitación que se le da
a los miembros del Tribunal.

Artículo 47

 Será de aplicación al presente Capítulo, lo dispuesto en los artículos 30
a 32 del presente Decreto.

Artículo 48

 Las listas de prelación de los llamados tendrán una vigencia de dieciocho
meses a partir de la homologación del fallo del Tribunal por parte del
Jerarca de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Se podrá hacer uso de la/s lista/s de prelación vigente/s, durante todo el
período de los dieciocho meses, sin perjuicio de los trámites
administrativos posteriores para hacer efectiva la contratación.

Artículo 49

 Los Incisos interesados en contar con aspirantes de un llamado genérico,
deberán presentar expediente, ante el Área de Estrategia y Desarrollo de
Gestión Humana de la Oficina Nacional del Servicio Civil, con el siguiente
contenido: a) Identificación del llamado genérico correspondiente; b)
Cantidad de puestos; c) Nota del Jerarca del Inciso justificando la
necesidad de personal; d) Aval del Gerente Financiero del Inciso y del
Contador Delegado de la Contaduría General de la Nación ante el Inciso,
sobre la existencia de crédito presupuestario.

Artículo 50

 El Área de Estrategia y Desarrollo de Gestión Humana de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, controlará los requisitos antes señalados y
verificará la planificación anual de necesidades.

Artículo 51

 En caso de existir solicitudes de varios Incisos en forma simultánea, se
procederá a la realización de un sorteo u ordenamiento aleatorio, cuya
fecha de realización se publicará en el Portal de Uruguay Concursa de la
Oficina Nacional del Servicio Civil.

El mismo se realizará en el lugar y fecha a determinar, pudiendo los
representantes de los Incisos y los aspirantes seleccionados interesados,
estar presentes.

Artículo 52

 Con el sorteo u ordenamiento aleatorio se obtendrá el orden de los
Incisos a los cuales se les asignará los candidatos de la lista de
prelación homologada vigente, adjudicándoseles por su orden uno a cada
Inciso, hasta agotar las necesidades planteadas.

Tanto el sorteo u ordenamiento aleatorio como la asignación
correspondiente, se registrarán por Acta administrativa ante Escribano
Público.

Artículo 53

 Una vez finalizado el sorteo u ordenamiento aleatorio, el Área Estrategia
y Desarrollo de Gestión Humana deberá incorporar en el expediente del
Llamado a Concurso, la nómina con el resultado del proceso de adjudicación
de los aspirantes seleccionados para cada Inciso, las fichas con los datos
personales de los postulantes asignados al respectivo Inciso y la
homologación del fallo del Tribunal por parte del Jerarca de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.

Artículo 54

 Será responsabilidad del Inciso respectivo convocar a las personas que
les fueran asignadas, a presentarse en la unidad de gestión humana o quien
haga sus veces, a fin de notificarlos y recabar su aceptación o rechazo.

Artículo 55

 En caso de baja o desistimiento de la persona asignada, el Inciso
respectivo deberá poner en conocimiento de tal circunstancia al Área de
Estrategia y Desarrollo de Gestión Humana de la Oficina Nacional del
Servicio Civil -con la documentación que acredite fehacientemente las
gestiones realizadas-. Tal circunstancia le habilitará la asignación de un
nuevo aspirante.

Artículo 56

 Las formas para documentar la baja o desistimiento de un candidato son:
a) Correo electrónico a nombre del postulante, donde informa su
desistimiento; b) Nota personal con firma y número de documento de
identidad; c) Informe del Área de Gestión Humana o de quien haga sus
veces, en que figuren claramente las acciones realizadas y el nombre del
funcionario responsable, como por ejemplo: I) Llamada telefónica: (día,
hora, número), en varias oportunidades, consignando si se dejó mensaje en
contestador, o a alguna persona, dejando constancia del nombre y vínculo
con el interesado, o II) Correo electrónico enviado y no respondido:
añadiendo copia donde figure el texto enviado, el que deberá indicar
claramente las acciones que se esperan y el plazo que se otorga.

Artículo 57

 En caso de que el aspirante acepte el ofrecimiento, el Inciso deberá
enviar el expediente a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a efectos
de realizar el control de legalidad correspondiente, siendo de aplicación
en lo pertinente, lo establecido por los artículos 24 a 28 del presente.

                   CAPÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 58

 Los Incisos deberán proporcionar a la Oficina Nacional del Servicio
Civil, el apoyo necesario para el correcto desarrollo de cualquiera de las
modalidades de los procesos de selección, ya sea con el personal técnico o
administrativo necesario debidamente capacitado de acuerdo a las
instrucciones de la referida Oficina Nacional, con la infraestructura y
recursos materiales correspondientes, tales como equipos informáticos,
conexión a la red uy y demás necesarios.

Artículo 59

 Las dudas interpretativas que pudieren suscitarse respecto de la
aplicación de la presente reglamentación, serán sometidas a la
consideración final de la Oficina Nacional del Servicio Civil quien
determinará la solución.

Artículo 60

 Derogase los Decretos N° 56/011 de 7 de febrero de 2011, N° 87/012 de 22
de marzo de 2012 y N° 96/012 de 27 de marzo de 2012.

Artículo 61

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; ENZO BENECH;
ANTONIO CARÁMBULA; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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