Fecha de Publicación: 08/08/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 En los concursos habrá un veedor que será propuesto por la Confederación
de Funcionarios del Estado (COFE), quien una vez comunicada por el Jerarca
del Inciso la aprobación del llamado tendrá un plazo perentorio de cinco
días hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal, para
informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su
suplente al Área de Gestión Humana del Inciso o a la unidad organizativa
que haga sus veces. Si vencido dicho plazo la Confederación de
Funcionarios del Estado (COFE) no realiza la propuesta del veedor, el
Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el mismo.

Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el
mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor, participará en el
Tribunal, con voz pero sin voto. Los veedores serán convocados
obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal, debiéndosele proveer
de la misma información y la capacitación que se le da a los miembros del
Tribunal.
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