Fecha de Publicación: 08/08/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 El tribunal quedará instalado dentro del plazo de cinco días hábiles
contados desde el cierre de las inscripciones, para lo cual el Inciso le
proporcionará el expediente respectivo.
El plazo es independiente de que el expediente estuviera o no en poder del
Tribunal, dado que la actividad del Tribunal se desarrolla en el Sistema
informático de Uruguay Concursa, con los postulantes preseleccionados por
el Sistema mismo.
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