Fecha de Publicación: 08/08/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 El Tribunal del Concurso desarrollará su trabajo: estudio de méritos,
realización de pruebas de oposición, pruebas psicolaborales, entrevistas,
elaboración de Actas, etc., en el plazo de hasta cuarenta días corridos en
caso de Concurso de Méritos y Antecedentes y hasta cincuenta días corridos
en caso de Concurso de Oposición y Méritos. Finalizada su intervención, en
forma inmediata, deberá remitir el expediente con el fallo del Concurso,
al Jerarca del Inciso para su homologación.
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