Fecha de Publicación: 08/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 Dicho expediente deberá contener necesariamente la siguiente información
y cumplir con las disposiciones correspondientes (especialmente las
Secciones I y II del Libro I -Del Procedimiento Administrativo en General)
del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991:
a) Resolución que dispuso el llamado;
b) Perfiles y Bases del concurso;
c) Intervención del Contador Delegado de la Contaduría General de la
Nación y del Tribunal de Cuentas si correspondiere, ante el Inciso;
d) Publicaciones -si correspondiere-;
e) Actas del Tribunal y lista de postulantes seleccionados;
f) Resolución del Jerarca homologando el fallo del Tribunal y otorgando
vigencia a la lista de prelación;
g) Declaración Jurada del concursante seleccionado;
h) Resolución del Poder Ejecutivo autorizando la contratación o
designación, firmada por el Jerarca del Inciso;
i) Proyecto del contrato a otorgarse;
j) Índice de las actuaciones contenidas en el expediente a los efectos de
facilitar el análisis de las mismas por parte de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
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