Fecha de Publicación: 08/08/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 Recibido el expediente, en un plazo de hasta quince días hábiles, la
Oficina Nacional del Servicio Civil agregará el informe del Registro
General de Sumarios con la constancia de existencia o no de antecedentes
sumariales, consultará a los Registros de Vínculos con el Estado y al
Sistema de Gestión Humana, controlará que la Resolución y proyecto de
contrato coincidan con las Bases, en especial: tipo de vínculo,
remuneración, nivel/categoría, e incompatibilidades, y se enviará el
expediente a la Contaduría General de la Nación para su posterior refrendo
por parte del Ministro de Economía y Finanzas.
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