Fecha de Publicación: 08/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 Una vez recibido el expediente, la Contaduría General de la Nación dará
su visto bueno y lo elevará a refrendo del Ministro de Economía y
Finanzas, todo en un plazo de hasta quince días hábiles. La Dirección
General de Secretaría, con la firma del Ministro devolverá el expediente
al Inciso correspondiente, para su inclusión en el Acuerdo.
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