Fecha de Publicación: 08/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 La selección de personal se realizará a través del Sistema de
Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
mediante: a) llamados a concurso; b) llamados para integrar los registros
de listas de aspirantes (llamados genéricos gestionados por la ONSC); c)
recurriendo a listas de prelación vigentes generadas a través de los
llamados ya realizados de los Incisos 02 al 15.

                                CAPÍTULO I
                 PLANIFICACIÓN DE NECESIDADES DE PERSONAL
Ayuda