Fecha de Publicación: 08/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

 A los efectos del presente sistema de reclutamiento y selección se
identifican como Competencias Básicas del Servidor Público, entre otras,
las siguientes:

a) Orientación al ciudadano;
b) Orientación a resultados;
c) Compromiso con el servicio público;
d) Iniciativa;
e) Adaptabilidad y Flexibilidad

Las mismas serán relevadas en oportunidad de llevarse a cabo la evaluación
psicolaboral y/o en la entrevista, si las hubiere. Sin perjuicio de lo
anterior, en la descripción del cargo se podrán valorar aquellas
competencias que son propias o específicas del puesto que se concursa.

                               CAPÍTULO IV
 DE LAS LISTAS DE PRELACIÓN GENERADAS A TRAVÉS DE LOS LLAMADOS A CONCURSO
                        PARA LOS INCISOS 02 AL 15
Ayuda