Fecha de Publicación: 08/08/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

 Una vez cumplidas las etapas anteriores, el Inciso solicitante deberá
remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil, el expediente que deberá
contener necesariamente la siguiente información y cumplir con las
disposiciones correspondientes (especialmente las Secciones I y II del
Libro I -Del Procedimiento Administrativo en General) del Decreto N°
500/991 de 27 de setiembre de 1991:
a) Copia fiel de la Resolución del Jerarca homologando el fallo del
Tribunal y otorgando vigencia a la lista de prelación;
b) Copia fiel de la lista de prelación vigente;
c) Autorización del organismo que realizó el llamado y que dispone del
orden de prelación. En caso de que se trate de Incisos diferentes, la
autorización deberá ser realizada por el Jerarca del Inciso; si se tratare
de diferentes Unidades Ejecutoras dentro de un mismo Inciso, la
autorización podrá ser otorgada por el Director General de Secretaría o el
Jerarca máximo;
d) Aceptación expresa del candidato a ser asignado a otro Inciso y en caso
de remuneración menor a la del llamado, aceptación expresa de la misma;
e) Informe del Contador Central del Inciso (Delegado de la Contaduría
General de la Nación);
f) Declaración Jurada del candidato;
g) Resolución de contratación o designación;
h) Proyecto del contrato a otorgarse;
i) Índice de las actuaciones contenidas en el expediente a los efectos de
facilitar el análisis de las mismas por parte de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
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