Fecha de Publicación: 08/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

 Será de aplicación lo dispuesto por los artículos 24 a 28 de la presente
reglamentación.

                                CAPÍTULO V
   DE LOS LLAMADOS A CONCURSO PARA INTEGRAR LOS REGISTROS DE LISTAS DE
                                ASPIRANTES
   (LLAMADOS GENERICOS GESTIONADOS POR LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO
                                  CIVIL)
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