Fecha de Publicación: 08/08/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

 Se autoriza a la Oficina Nacional del Servicio Civil a realizar llamados
a concurso, a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal
en la Administración Central (Uruguay Concursa), para integrar listas de
aspirantes en los distintos perfiles de los vínculos previstos por los
artículos 50, 51, 53 y 54 de la Ley N° 18.719, que eventualmente podrán
desempeñarse en los Incisos, a solicitud de los mismos.
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