Fecha de Publicación: 08/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

 Las listas de prelación de los llamados tendrán una vigencia de dieciocho
meses a partir de la homologación del fallo del Tribunal por parte del
Jerarca de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Se podrá hacer uso de la/s lista/s de prelación vigente/s, durante todo el
período de los dieciocho meses, sin perjuicio de los trámites
administrativos posteriores para hacer efectiva la contratación.
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