Fecha de Publicación: 08/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

 Con el sorteo u ordenamiento aleatorio se obtendrá el orden de los
Incisos a los cuales se les asignará los candidatos de la lista de
prelación homologada vigente, adjudicándoseles por su orden uno a cada
Inciso, hasta agotar las necesidades planteadas.

Tanto el sorteo u ordenamiento aleatorio como la asignación
correspondiente, se registrarán por Acta administrativa ante Escribano
Público.
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