Fecha de Publicación: 08/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 55

 En caso de baja o desistimiento de la persona asignada, el Inciso
respectivo deberá poner en conocimiento de tal circunstancia al Área de
Estrategia y Desarrollo de Gestión Humana de la Oficina Nacional del
Servicio Civil -con la documentación que acredite fehacientemente las
gestiones realizadas-. Tal circunstancia le habilitará la asignación de un
nuevo aspirante.
Ayuda