PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
En caso de que el aspirante acepte el ofrecimiento, el Inciso deberá enviar el expediente a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a efectos de realizar el control de legalidad correspondiente, siendo de aplicación en lo pertinente, lo establecido por los artículos 24 a 28 del presente. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALESAyuda