Fecha de Publicación: 08/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

 En caso de que el aspirante acepte el ofrecimiento, el Inciso deberá
enviar el expediente a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a efectos
de realizar el control de legalidad correspondiente, siendo de aplicación
en lo pertinente, lo establecido por los artículos 24 a 28 del presente.

                   CAPÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES
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