Fecha de Publicación: 08/08/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

 Los Incisos deberán proporcionar a la Oficina Nacional del Servicio
Civil, el apoyo necesario para el correcto desarrollo de cualquiera de las
modalidades de los procesos de selección, ya sea con el personal técnico o
administrativo necesario debidamente capacitado de acuerdo a las
instrucciones de la referida Oficina Nacional, con la infraestructura y
recursos materiales correspondientes, tales como equipos informáticos,
conexión a la red uy y demás necesarios.
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