Fecha de Publicación: 08/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

 Las dudas interpretativas que pudieren suscitarse respecto de la
aplicación de la presente reglamentación, serán sometidas a la
consideración final de la Oficina Nacional del Servicio Civil quien
determinará la solución.
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