Fecha de Publicación: 08/08/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Una vez aprobada la planificación o aceptada la solicitud extraordinaria,
el Inciso deberá confeccionar un expediente por cada llamado y remitirlo a
la Oficina Nacional del Servicio Civil.

El mismo deberá contener obligatoriamente los siguientes ítems:
a) Modalidad del concurso (Mérito y Antecedentes u Oposición y Méritos o
Sorteo);
b) Etapas en las que se desarrollará y especificación de puntajes máximos
de cada factor a evaluar;
c) Tipo de vínculo (Arrendamiento de Obra, régimen de Provisoriato,
Beca/Pasantía, Contrato Temporal de Derecho Público, Contrato Laboral, u
otros que la normativa habilite);
d) Requisitos para la contratación;
e) Cantidad de puestos a cubrir y Perfil de los mismos;
f) Condiciones de trabajo (remuneración, horario, plazo, etc.);
g) Informe del Gerente Financiero y del Cr. Central delegado de la
Contaduría General de la Nación, sobre la existencia del crédito para el
gasto;
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