Fecha de Publicación: 08/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Recibida la solicitud de iniciar un proceso de reclutamiento y selección,
la Unidad de Diseño de Perfiles y Bases, en un plazo de hasta cinco días
hábiles, revisará y/o diseñará los perfiles y elaborará las Bases del
Llamado.

Si la solicitud se amparare en el artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012, la Unidad de Diseño de Perfiles y
Bases, procederá a consultar la nómina de personal a redistribuir. En caso
que de dicha consulta resulte personal con el perfil requerido, se
continuará con el proceso de redistribución de acuerdo al marco normativo
que rige a dichos efectos. De acuerdo a las resultancias de éste, se podrá
dejar sin efecto la solicitud del llamado.

Toda vez que las necesidades no pudieren satisfacerse por medio del
mecanismo enunciado, quedará expedita la vía para iniciar el proceso de
reclutamiento y selección correspondiente.
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