Fecha de Publicación: 29/05/1980
Página: 415-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 224/980

Se modifican disposiciones que regulan la elaboración de vinos claretes y a caracterizar los distintos tipos o clases de vinos comunes.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                       Montevideo, 18 de abril de 1980.

   Visto: la gestión iniciada por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, tendiente a modificar las disposiciones
que regulan la elaboración de vinos claretes y a caracterizar los  distintos tipos o clases de vinos comunes.

   Resultando: I) La existencia de variedades de uvas híbridas de capas
de productores directos en la composición del viñedo nacional en una
proporción integrante en el 50% del volumen total de cepas; 

   II) El decreto 412/978, de 12 de julio de 1978 y la resolución del
Ministerio de Agricultura y Pesca, de 24 de enero de 1979, permiten la
elaboración de vinos comunes de todos los tipos o clases, a partir de
cepas vitiviníferas, que pueden ser calificados de vinos de calidad
superior.

   Considerando: I) Lo precedentemente expuesto hace innecesaria la
existencia de un tipo de vino común clarete que sea elaborado
exclusivamente con cepas vitiviníferas;

   II) La existencia, en la legislación comparada, de distintos tipos o
clases de vinos, permiten admitir se incluya un nuevo tipo denominado
rosado;

   III) Conveniente -por tanto- establecer la existencia de cuatro tipos
o clases de vinos comunes denominados tinto, clarete, rosado y blanco, 
con características propias que los distingan;

   IV) Procedente establecer la fecha a partir de la cual, con carácter
permanente, los vinos comunes elaborados en el país, deberán responder a
las tipificaciones que se fijen, en los valores mínimos analíticos y en
los caracteres sensoriales;

   V) Oportuno fijar los procedimientos o métodos de elaboración a que se
ajustarán los tipos o clases de vinos clarete y rosado.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 142 de la ley 13.640,  de 26 de
diciembre de 1967 y en el artículo 378 de la ley 14.416, de 28 de agosto
de 1975 y a las opiniones favorables de la Dirección de Contralor Legal y
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 30 de junio de cada año, los vinos comunes elaborados en
el país deberán responder a las tipificaciones que fije el Ministerio de
Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección de Contralor Legal.

MENDEZ. - TYDEO LARRE BORGES (h).
Ayuda