Fecha de Publicación: 29/05/1980
Página: 415-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   Establécese, como único procedimiento y método de elaboración de vinos
rosados, la fermentación de sangrías o prensado de uvas tintas, solas o mezcladas con uvas rosadas o blancas. 
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