Fecha de Publicación: 29/05/1980
Página: 415-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   Los vinos comunes naturales, tintos, claretes, rosados y blancos, que
pretendan la calificación de vinos de superior calidad, deberán ser elaborados -exclusivamente- a partir de uvas de cepas vitis- viníferas,
de reconocida calidad enológica.
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