Fecha de Publicación: 29/05/1980
Página: 415-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

   Todo envase de vino, además, deberá ajustarse a los requisitos ordenados por el artículo 12 del decreto de 22 de junio de 1961, deberá indicar, en la etiqueta, la variedad o variedades de uva utilizadas en la
elaboración del producto, de conformidad con el artículo 18 del decreto
de 6 de agosto de 1929, en la redacción dada por el artículo 7º del decreto de 24 de junio de 1930. La omisión en el cumplimiento de esta obligación se sancionará en la forma prevista por el artículo 11 del decreto de 22 de junio de 1961.
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