Fecha de Publicación: 29/05/1980
Página: 415-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

   Si se comprobare en los resultados analíticos, la presencia de uvas de
variedades híbridas en vinos comunes cuyas etiquetas luzcan la constancia
de ser elaboradas exclusivamente con uvas vitis-viníferas, se aplicarán las máximas sanciones previstas por la legislación y reglamentación vigentes en la materia.
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