Fecha de Publicación: 29/05/1980
Página: 415-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Los vinos comunes del tipo o clase de Tinto, Clarete, Rosado y Blanco,
además de estar ajustados a los valores mínimos fijados para el extracto seco reducido y para la graduación alcohólica, deberán responder en sus características sensoriales (sabor, aroma y color) a las que correspondan
a cada tipo o clase de vino, de acuerdo a las admitidas universalmente.
Ayuda