Fecha de Publicación: 29/05/1980
Página: 415-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Podrán se declarados artificiales los vinos comunes que, de acuerdo a
la opinión de los técnicos analistas designados por la Dirección de Contralor legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, no respondan en
sus características organolépticas (sabor, aroma y color), al tipo o
clase de vino que haya sido declarado, aún cuando sus resultados analíticos se ajusten a las tipificaciones correspondientes a otra clase
o tipo.
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