Fecha de Publicación: 29/05/1980
Página: 415-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   La disidencia con el resultado del análisis organolépticos, previsto
en el artículo anterior, será sometida a consideración de la Comisión Enotécnica Asesora, la que aconsejará a la Dirección de Contralor Legal sobre la declaración que ésta pueda formular al respecto.
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