Fecha de Publicación: 29/05/1980
Página: 415-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   La Dirección de Contralor Legal reglamentará, previo asesoramiento de
la Comisión Enotécnica Asesora, las técnicas y procedimientos de evaluación de los caracteres organolépticos que distinguirán a cada tipo
o clase de vino.
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