Fecha de Publicación: 29/05/1980
Página: 415-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Se reconocerán los siguientes procedimientos o métodos de elaboración
de vinos claretes: 

a) Por fermentación de sangrías o prensado de uvas tintas, solas o
   mezcladas con uvas rosadas o blancas; y
b) Por corte de vinos comunes naturales de diferente tipo o clase.
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