Fecha de Publicación: 29/05/1980
Página: 415-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Los cortes referidos en el artículo anterior deberán ser comunicados
a la Dirección de Contralor Legal con diez (10) días de antelación a la fecha de su realización, y dicha Dirección, dentro de los diez días de presentada la comunicación, podrá proceder a extraer muestras previas, al
corte, para ser analizadas.
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