Fecha de Publicación: 31/05/1994
Página: 282-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 345/992 de 20 de julio de
1992 el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "Art. 3º.- Los cursos de agua señalados en el sistema hídrico a que
refiere el artículo anterior serán regulados y conducidos hacia la Laguna
Merín, mediante la obra principal que se denominará Colector San Luis-San
Miguel por Averías, según la configuración o conformación física básica
siguiente:

   a) Por margen derecha:
   - se utilizará y unirá el terraplén derecho del corredor Coronilla, 
con terraplén derecho del Canal Nº 2.
   - terraplén a construir desde el punto anterior hasta Campos Altos al
sur, continuando en forma paralela al Canal Nº 1 hasta el punto en Ruta
19.
   - terraplén a construir, partiendo de la confluencia de la Cañada de
los Ajos y el Canal Nº 2, a 400 m. del de margen izquierdo del Canal Nº 2
siguiendo el sentido de éste hasta el Estero de Averías.
   - terraplén a construir por el Estero de Averías hasta su coincidencia
con el terraplén del proyecto de la Comisión Laguna Merín hasta el puente
de Ruta 19 del Arroyo San Miguel.

   b) Por margen izquierda:
   - terraplén izquierdo del corredor Coronilla hasta el Canal Nº 1,
modificando un sector del mismo, cuyo comienzo es a 1.5 km. aguas arriba
de Ruta 14 en la intercepción con el Arroyo India Muerta.
   - terraplén a construir desde la confluencia de los terraplenes
izquierdo del Canal Nº 1 y Canal Nº 2 hasta Campos Altos; continúa
paralelo al Canal Nº 1 hasta las nacientes del Río San Luis y finalmente
hasta la Ruta 19.
   - terraplén coincidente con el de la margen izquierda del Canal Nº 2
hasta el Estero de Averías y por este hasta la Sierra de San Miguel
separado del terraplén de la margen derecha en el orden de 2.000 metros,
finalizando el trazado sobre el puente del Arroyo San Miguel (Ruta 19).
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