Fecha de Publicación: 31/05/1994
Página: 282-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

   Decreto 224/994

   Apruébase lo actuado por la Comisión Técnica creada por el decreto
418/991, sobre el trazado de la Primera etapa del Plan de Regulación
Hídrica del departamento de Rocha.
(1046*R)

   Ministerio del Interior
    Ministerio de Relaciones Exteriores
     Ministerio de Economía y Finanzas
      Ministerio de Defensa Nacional
       Ministerio de Educación y Cultura
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas
         Ministerio de Industria, Energía y Minería
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
           Ministerio de Salud Pública
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
             Ministerio de Turismo
              Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
               Ambiente

                                          Montevideo, 19 de mayo de 1994.

   Visto: El Plan de Regulación Hídrica para el Departamento de Rocha.

   Resultando: I) Que por Decreto Nº 345/992 del 20 de julio de 1992, el
Poder Ejecutivo definió el Plan de Regulación Hídrica para el
Departamento de Rocha.

   II) Que desde entonces se ha prohibido ejecutar todo tipo de obras
hidráulicas destinadas a riego, drenaje, regulación, extracción,
conducción o derivación de aguas, en la zona de los bañados del
Departamento de Rocha.

   III) Que se encomendó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la
formulación del Proyecto de encauzamiento y conducción de aguas de los
arroyos India Muerta y Sarandí de los Amarales hacia la Laguna Merín,
sobre bases establecidas en el propio Decreto.

   IV) Que por el artículo 4º se estableció que la Comisión Técnica
creada por el Decreto 418/991 del 14 de agosto de 1991 podrá proponer al
Poder Ejecutivo modificaciones a las bases mencionadas precedentemente en
función de las nuevas resultancias que surjan de la aplicación del
Decreto.

   V) Que paralelamente, mediante Decreto 527/992 del 28 de octubre de
1992, el Poder Ejecutivo aprobó el informe elaborado por el Grupo de
Trabajo creado por el Decreto 81/991 del 7 de febrero de 1991, así como
la delimitación de las áreas de protección y reserva ecológica a que
refieren los literales C, D y E del artículo 458 de la Ley 16.170 del 28
de diciembre de 1990.

   VI) Que posteriormente, mediante Decreto 163/993 de 8 de junio de
1993, reglamentando el artículo 207 de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992, se estableció que la delimitación, manejo y
administración de áreas protegidas y parques nacionales continuará siendo
llevada a cabo por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Asimismo se definieron los conceptos de áreas protegidas y parques
nacionales.

   Considerando: I) Que se han formulado técnicamente siete anteproyectos
de encauzamiento y conducción de aguas de las cuencas de los Arroyos
India Muerta y Sarandí de los Amarales, así como de otros cursos de la
zona.

   II) Que dichos anteproyectos han sido evaluados por la Comisión
Técnica Asesora del Poder Ejecutivo, del punto de vista técnico,
ambiental, jurídico y económico.

   III) Que dicha Comisión Técnica, creada por el Decreto 418/991, ha
propuesto al Poder Ejecutivo modificar parte de las bases mencionadas en
el Decreto 345/992, aconsejando la selección de uno de los anteproyectos
como trazado definitivo.

   IV) El fundamento de tal modificación, que resulta del estudio
realizado conforme lo autorizan los arts. 4º y 5º del mencionado Decreto
345/92, radica en que la nueva solución comparte ahora en dos salidas los
excesos de caudal resultantes en la zona, lo que entre otros efectos
tiende a obviar problemas fronterizos en la cuenca de la Laguna Merín.
Además, mejora sensiblemente los actuales efectos perniciosos que sufre
La Coronilla, desde que el anteproyecto seleccionado prevé el corte del
canal Nº 2 a la altura de la Sierra de San Miguel. Finalmente, al aceptar
una nueva formulación con la alternativa Averías se contempla en mejor
manera la situación de muchos pequeños propietarios radicados en esa
zona.

   V) Desde que las actividades del proyecto propuesto están comprendidas
en el artículo 6º de la Ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994, antes del
inicio de las construcciones u obras procede que el titular del proyecto
a ejecutar formule estudios de impacto ambiental del proyecto y éstos
sean aprobados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente.

   VI) Que por intermedio de técnicos nacionales, contratados a esos
efectos, se realizó una ordenación y evaluación de aquellos informes,
anteproyectos y proyectos existentes relativos a la Laguna Negra y el Río
Cebollatí, lo que permitirá encarar de una manera eficaz y eficiente las
soluciones que deberán adoptarse en el futuro.

   Atento: A lo anteriormente expuesto

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase lo actuado por la Comisión Técnica creada por el Decreto
418/991 de 14 de agosto de 1991 que recomienda, en informe de fecha 2 de
mayo pasado, modificaciones al trazado de la Primera etapa del Plan de
Regulación Hídrica del Departamento de Rocha (art. 2º del Decreto
345/992).

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 345/992 de 20 de julio de
1992 el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "Art. 3º.- Los cursos de agua señalados en el sistema hídrico a que
refiere el artículo anterior serán regulados y conducidos hacia la Laguna
Merín, mediante la obra principal que se denominará Colector San Luis-San
Miguel por Averías, según la configuración o conformación física básica
siguiente:

   a) Por margen derecha:
   - se utilizará y unirá el terraplén derecho del corredor Coronilla, 
con terraplén derecho del Canal Nº 2.
   - terraplén a construir desde el punto anterior hasta Campos Altos al
sur, continuando en forma paralela al Canal Nº 1 hasta el punto en Ruta
19.
   - terraplén a construir, partiendo de la confluencia de la Cañada de
los Ajos y el Canal Nº 2, a 400 m. del de margen izquierdo del Canal Nº 2
siguiendo el sentido de éste hasta el Estero de Averías.
   - terraplén a construir por el Estero de Averías hasta su coincidencia
con el terraplén del proyecto de la Comisión Laguna Merín hasta el puente
de Ruta 19 del Arroyo San Miguel.

   b) Por margen izquierda:
   - terraplén izquierdo del corredor Coronilla hasta el Canal Nº 1,
modificando un sector del mismo, cuyo comienzo es a 1.5 km. aguas arriba
de Ruta 14 en la intercepción con el Arroyo India Muerta.
   - terraplén a construir desde la confluencia de los terraplenes
izquierdo del Canal Nº 1 y Canal Nº 2 hasta Campos Altos; continúa
paralelo al Canal Nº 1 hasta las nacientes del Río San Luis y finalmente
hasta la Ruta 19.
   - terraplén coincidente con el de la margen izquierda del Canal Nº 2
hasta el Estero de Averías y por este hasta la Sierra de San Miguel
separado del terraplén de la margen derecha en el orden de 2.000 metros,
finalizando el trazado sobre el puente del Arroyo San Miguel (Ruta 19).

Artículo 3

   Encárgase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en un plazo de
180 días, la realización del Proyecto Ejecutivo del Colector San Luis-San
Miguel por Averías, así como los estudios de Impacto Ambiental de dicho
Proyecto, todo conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 16.466 y los
requerimientos fijados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente. A tal fin el Poder Ejecutivo, a través de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto por medio del Fondo Nacional de
Preinversión (FONADEP) procurará los fondos necesarios para su
formulación.

Artículo 4

   La Presidencia de la Comisión Técnica creada por el Decreto 418/991
del 14 de agosto de 1991, estará a cargo del delegado del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, en cuya órbita funcionará dicha Comisión.

Artículo 5

   Dicha Comisión Técnica presentará al Poder Ejecutivo propuestas
técnicas para encarar la segunda etapa del Plan, Laguna Negra y Estero de
Pelotas, y la tercera etapa Río Cebollatí, respectivamente, asesorando
sobre los mejores procedimientos y acciones a llevar adelante para
efectivizar el Plan, las cuales deberán contar con los estudios de
Impacto Ambiental correspondiente.

Artículo 6

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, en el ejercicio de sus respectivas competencias, no podrán
autorizar construcciones u obras hidráulicas destinadas a riego, drenaje,
regulación, extracción, conducción o derivación de aguas superficiales,
cuando se encuentren comprendidas o se afecten las áreas de protección y
reserva ecológica delimitadas por el Grupo de Trabajo creado por el
Decreto 527/992 del 28 de octubre de 1992.
   En los demás casos deberá estarse en un todo de acuerdo a las
previsiones de la Ley Nº 16.466 de 15 de enero de 1994.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc. LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA -
SERGIO ABREU - IGNACIO de POSADAS MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO
MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY -
GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO
ROMAY.

COMISION DECRETO 418/91.

                                           Montevideo, 2 de mayo de 1994.

   La Comisión reunida en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
recibido del Ministerio de Transporte y Obras Públicas modificaciones al
trazado dispuesto por el art. 3º del Decreto 345/92.
   Por decisión suscrita por todos los delegados ante la misma, a
excepción de la delegación ante la Intendencia Municipal de Rocha,
resuelve aprobar y poner a consideración del Poder Ejecutivo las
modificaciones al trazado conforme lo recomienda el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas en su nueva formulación definida como
alternativa San Luis-San Miguel-Averías.
   El fundamento de dicha modificación, que resulta del estudio realizado
conforme lo autorizan los art. 4º y 5º del mencionado Decreto 345/92
radica en que la nueva solución comparte ahora en dos salidas los excesos
de caudal resultantes en la zona, lo que entre otros efectos tiende a
obviar problemas fronterizos en la cuenca de la Laguna Merín. Además,
mejora sensiblemente los actuales efectos perniciosos que sufre La
Coronilla, desde que el proyecto prevé el corte del canal Nº 2 a la
altura de sierra de San Miguel. Finalmente, al aceptar la nueva
formulación la alternativa Averías se contempla en mejor manera la
situación de muchos pequeños propietarios radicados en esa zona.
   Desde que las actividades del proyecto aprobado están comprendidas en
el art. 6 de la Ley 16.466 del 19 de enero de 1994, antes del inicio de
las construcciones u obras procede que el titular del proyecto a ejecutar
formule estudios de impacto ambiental del proyecto y éstos sean aprobados
por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

   El proyecto a ejecutar, es el conformado por el trazado establecido en
el art. 3 del Decreto 345/92 y su modificación conforme se establece
precedentemente que se sugiere debe ser objeto de un nuevo Decreto. El
titular de dicho proyecto debe ser el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas. En consecuencia se entiende necesario que en tal carácter se le
cometa a dicha Secretaría de Estado la responsabilidad de formular los
estudios de impacto ambiental del Proyecto conforme a los requerimientos
que exige la Ley 16.466 mencionada y los que la Dirección Nacional de
Medio Ambiente pueda exigir, a los efectos de su aprobación, previa al
inicio de las obras.
   Finalmente, desde que se entiende concluida la tarea de coordinación
realizada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en esta etapa se
sugiere que la presidencia de la Comisión de este Decreto 418/91
corresponda a la delegación del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, en cuya órbita habrá de continuar funcionando la Comisión. Dr.
Carlos Balsa, O.P.P. - Ing. Carlos Rey, O.P.P. - Carlos Rodríguez Folle,
A.C.A. - Roberto Torres, M.T.O.P. - José P. Pollak, M.T.O.P. - Alfredo
Altamirano, M.G.A.P. - Gerardo Arrarte, Federación Rural del Uruguay -
Dr. Uriarte, I. M. de Rocha - Ing. Saizar, M.V.O.T.M.A.


		
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