Fecha de Publicación: 31/05/1994
Página: 282-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc. LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA -
SERGIO ABREU - IGNACIO de POSADAS MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO
MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY -
GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO
ROMAY.

COMISION DECRETO 418/91.

                                           Montevideo, 2 de mayo de 1994.

   La Comisión reunida en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
recibido del Ministerio de Transporte y Obras Públicas modificaciones al
trazado dispuesto por el art. 3º del Decreto 345/92.
   Por decisión suscrita por todos los delegados ante la misma, a
excepción de la delegación ante la Intendencia Municipal de Rocha,
resuelve aprobar y poner a consideración del Poder Ejecutivo las
modificaciones al trazado conforme lo recomienda el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas en su nueva formulación definida como
alternativa San Luis-San Miguel-Averías.
   El fundamento de dicha modificación, que resulta del estudio realizado
conforme lo autorizan los art. 4º y 5º del mencionado Decreto 345/92
radica en que la nueva solución comparte ahora en dos salidas los excesos
de caudal resultantes en la zona, lo que entre otros efectos tiende a
obviar problemas fronterizos en la cuenca de la Laguna Merín. Además,
mejora sensiblemente los actuales efectos perniciosos que sufre La
Coronilla, desde que el proyecto prevé el corte del canal Nº 2 a la
altura de sierra de San Miguel. Finalmente, al aceptar la nueva
formulación la alternativa Averías se contempla en mejor manera la
situación de muchos pequeños propietarios radicados en esa zona.
   Desde que las actividades del proyecto aprobado están comprendidas en
el art. 6 de la Ley 16.466 del 19 de enero de 1994, antes del inicio de
las construcciones u obras procede que el titular del proyecto a ejecutar
formule estudios de impacto ambiental del proyecto y éstos sean aprobados
por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

   El proyecto a ejecutar, es el conformado por el trazado establecido en
el art. 3 del Decreto 345/92 y su modificación conforme se establece
precedentemente que se sugiere debe ser objeto de un nuevo Decreto. El
titular de dicho proyecto debe ser el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas. En consecuencia se entiende necesario que en tal carácter se le
cometa a dicha Secretaría de Estado la responsabilidad de formular los
estudios de impacto ambiental del Proyecto conforme a los requerimientos
que exige la Ley 16.466 mencionada y los que la Dirección Nacional de
Medio Ambiente pueda exigir, a los efectos de su aprobación, previa al
inicio de las obras.
   Finalmente, desde que se entiende concluida la tarea de coordinación
realizada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en esta etapa se
sugiere que la presidencia de la Comisión de este Decreto 418/91
corresponda a la delegación del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, en cuya órbita habrá de continuar funcionando la Comisión. Dr.
Carlos Balsa, O.P.P. - Ing. Carlos Rey, O.P.P. - Carlos Rodríguez Folle,
A.C.A. - Roberto Torres, M.T.O.P. - José P. Pollak, M.T.O.P. - Alfredo
Altamirano, M.G.A.P. - Gerardo Arrarte, Federación Rural del Uruguay -
Dr. Uriarte, I. M. de Rocha - Ing. Saizar, M.V.O.T.M.A.
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