Fecha de Publicación: 10/08/2000
Página: 251-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 Las estructuras de cargos y contratos de función pública a que refiere
el artículo precedente y las correspondientes regularizaciones, tendrán
vigencia a partir del 1º de enero de 1998, excepto en aquellos casos en
que expresamente se establezca lo contrario.
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