Fecha de Publicación: 10/08/2000
Página: 251-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 La implantación de estas estructuras, no podrá aparejar devolución de
las remuneraciones percibidas por los funcionarios de las citadas
Unidades Ejecutoras, ni otros aumentos o retroactividades que los
previstos en ella.
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