Fecha de Publicación: 10/08/2000
Página: 251-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente Decreto. Aquellos créditos que
estuvieran destinados al financiamiento de las estructuras que aprueba el
artículo 1º y que no hubieran sido utilizados, podrán ser reasignados a
destinos de la Reforma en un objeto del gasto específico que la
Contaduría General de la Nación definirá a esos efectos.
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