Fecha de Publicación: 03/05/1978
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 225/978

Se dispone que los productores agropecuarios complementen los pagos a cuenta del IMPROME correspondiente al Ejercicio cerrado el 30 de setiembre de 1977.                         

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.
  Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 26 de abril de 1978.

   Visto: el artículo 55º de la ley 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y
modificativas.

   Considerando: conveniente que los productores agropecuarios
complementen los pagos a cuenta del IM.PRO.M.E. correspondiente al
ejercicio cerrado el 30 de setiembre de 1977.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Las personas físicas, núcleos familiares, sucesiones indivisas y
sociedades por acciones al portador contribuyentes del IM.PRO.M.E. pagarán
a cuenta del ejercicio 1976-1977, el 60% (sesenta por ciento) del impuesto
que debió liquidarse por el ejercicio 1975-1976.

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- LUIS H. MEYER.
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