Decreto 225/978
Se dispone que los productores agropecuarios complementen los pagos a cuenta del IMPROME correspondiente al Ejercicio cerrado el 30 de setiembre de 1977.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 26 de abril de 1978.
Visto: el artículo 55º de la ley 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y
modificativas.
Considerando: conveniente que los productores agropecuarios
complementen los pagos a cuenta del IM.PRO.M.E. correspondiente al
ejercicio cerrado el 30 de setiembre de 1977.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las personas físicas, núcleos familiares, sucesiones indivisas y
sociedades por acciones al portador contribuyentes del IM.PRO.M.E. pagarán
a cuenta del ejercicio 1976-1977, el 60% (sesenta por ciento) del impuesto
que debió liquidarse por el ejercicio 1975-1976.